Comisionista persona fisica - alcances
El art 31 de la LISR menciona los requisitos de deducibilidad; sin embargo cabe mencionar que se debe tener un contrato de compra-venta donde se especifique que la persona que está realizando una venta también es contribuyente del ISR para que puedas deducirla y el vendedor pueda acumularla a sus ingresos, obviamente con el IVA correspondiente.
Asi sí seria deducible para ISR , sin embargo para IETU no, porque el ingreso que tenga el vendedor por la venta de esa camioneta no lo va acumular para IETU, porque es un ingreso esporádico y por ende no podrá deducir para IETU.
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